TESTIMONIO: VISTO: El Artículo 21 de la Ley 11.757 del "Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires", y CONSIDERANDO: Que el mismo posibilita la "Aplicación Supletoria" para los funcionarios no comprendidos en el r‚gimen previsto en el Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, según consta en el Artículo 2º, en el punto: "Limitación. Aplicación Supletoria" de la mencionada Ley. Que por consultas efectuadas al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, resulta menester el dictado de una Ordenanza a sus efectos. Que la Señora Subsecretaria de Viviendas, Urbanismo y Medio Ambiente, Doctora Ana Rita Moreira, se ha desempeñado en sus funciones con dedicación exclusiva al servicio de la Municipalidad desde su designación en este cargo (02/02/98). Que la solicitud de referencia se fundamenta en la amplia gama de actividades que desarrolla esta Subsecretaría desde su creación. Que atento al escenario socioeconómico se incremento la demanda por parte de familias con necesidades básicas insatisfechas, que solicitan asistencia para mejorar las condiciones de sus precarias viviendas; se suma a esto la organización general del área en lo que respecta, por ejemplo, a la priorización de las tareas del personal afectado; construcción de barrios de viviendas financiados a través del I.V.B.A.; iniciación y seguimiento de trámites para la regularización de situaciones ocupacionales de viviendas de diferentes complejos habitacionales; conformación de carpetas y trámites pertinentes ante los Bancos otorgadores de créditos, para barrios construidos mediante esa modalidad; difusión y apoyo a establecimientos educativos sobre Cursos, Talleres, Congresos y Concursos en el tema de Medio Ambiente, entre otras tareas. Que el desarrollo de las distintas actividades de esta Subsecretaría implica la necesidad de desempeñarlas con dedicación exclusiva por lo que se solicita se otorgue el "Adicional por Actividad Exclusiva" prevista en el Artículo 19º, inciso d) de la Ley 11.757. Que las responsabilidades y dedicación de quien ocupa el cargo impiden la realización de otro tipo de actividad. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 76/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Otórgase a la Señora Subsecretaria de Viviendas, ------------ Urbanismo y Medio Ambiente, Doctora Ana Rita Moreira, el Adicional por Actividad Exclusiva, equivalente al 30% de su Sueldo Básico, a partir del 1º de julio de 2000.----------------------------- ARTICULO 2.- La percepción del Adicional por Actividad Exclusiva ------------ impide a la funcionaria el ejercicio de otra actividad.-- ARTICULO 3.- Finánciese el gasto que demande la aplicación del ------------ Adicional por Actividad Exclusiva de la: Finalidad 3 - Programa 6 - Subprograma 230 - Partida 1.1.2.3. (Conservaciones y Reparaciones) - Area Viviendas - por un monto de pesos tres mil doscientos ($ 3.200.-).----------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de julio de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-